Resumen: la sola y desnuda modificación de las condiciones de trabajo, en caso de concurrir en el supuesto de Autos en alguna de las conductas imputadas al empresario podrá dar lugar en su caso al ejercicio de los derechos previstos , pero no a la extinción del contrato de trabajo, asimilada en cuanto a las indemnizaciones, al despido improcedente.Lo importante es demostrar la modificación sustancial de condiciones de trabajo con la entidad suficiente. Pero para ello es preciso que concurran dos premisas: por un lado, que se trate de modificaciones sustanciales cuya naturaleza altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral pasando a ser otros distintos de modo notorio.Y, por otro, que éstas redunden en perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad personal del trabajador.Tal modificación además ha de trascender respecto a la dignidad profesional de la actora, que equivale al respeto que merece ante sus compañeros de trabajo y ante su jefe, como persona y como profesional. Se le ha de situar en una posición que, por las circunstancias que se den, provoque un menoscabo en dicho respetoporque se le priva de posibilidades de acción y se crea en los demás una impresión de caída en desgracia combinada con el hecho de la degradación efectiva.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, recurre la empresa en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la solicitud de modificación del relato fáctico, al no darse los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma; y, en segundo lugar, desestima el recurso tras aludir a la normativa que regula la materia y la jurisprudencia aplicable sobre la misma, pues la situación económica de la empresa no puede ser razón que justifique la extinción contractual, ya que la disminución de la cifra de negocios en ejercicios anteriores dio lugar a un ERTE de reducción de jornada que no afectó al actor, y en 2021 se prevé un incremento productivo; tampoco concurrente una causa productiva, dado que la empresa mantiene íntegra su plantilla, salvo el actor, único despedido y ha procedido a la contratación de nuevos trabajadores. En todo caso, el puesto del actor es necesario y la causa invocada para el cese carece de justificación.
Resumen: PRIMERO.- El Sr. Juan Miguel solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 23 de diciembre de 2020, que se declarase nulo o improcedente el despido objetivo sufrido con efectos del anterior 6 de noviembre, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.
Resumen: PRIMERO.- Doña Rita formula recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), reclamando la prestación por desempleo, por el periodo mediante entre el 15 de mayo y el 30 de junio de 2020, al haberse reincorporado al trabajo de forma parcial -veinticinco por ciento de jornada- desde una situación de suspensión de su contrato de trabajo por causa de fuerza mayor.
